09 febrero 2010

Escolarización en los colegios concertados

Este artículo fue publicado en http://www.m-607.com/pdf/m14.pdf en abril de 2009


Ha comenzado la escolarización. Es una fase en la que los padres deben elegir el nuevo colegio de sus hijos y una decisión que puede marcarlo para toda su vida.
Existe dos tipos de enseñanza: la pública y la privada. En la pública todos los servicios son gratuitos excepto el comedor escolar y las actividades extraescolares.
También, existen colegios privados concertados que deben cumplir con lo establecido para colegios públicos y bajo ningún concepto podrán obligar a los padres a pagar cuota alguna. Estos suelen aprovecharse del desconocimiento de la ley y afirman que hay clases que son de carácter obligatorio (refuerzos de lengua, matemáticas, etc) y les cobran hasta unos 300 euros por mes.
Pero el artículo 88 de la Ley Orgánica de Educación es claro: Garantías de gratuidad; Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artícu­lo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidos de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
Por esa razón se recomienda, desde el Ministerio de Educación, que se denuncie cualquier situación anómala al respecto.
Con respecto a Tres Cantos y Colmenar Viejo la enseñanza pública se impone a la privada concertada ya que esta está considerada como una de las mejores de la Comunidad de Madrid.